Blog Invitado: Ayudas Directas para PYMES y AUTÓNOMOS

Ayudas

Blog Invitado: Ayudas Directas para PYMES y AUTÓNOMOS

Y hoy en el blog, repetimos invitada de excepción: Vanesa Hortas nos cuenta las ayudas directas disponibles para PYMES y AUTONOMOS y os ofrecemos un par de ficheros descargables que os ayudarán a comprobar si podéis optar a ellas o no.

AYUDAS DIRECTAS PARA PYMES Y AUTONOMOS

El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas de 11.000 millones de euros en ayudas directas para reforzar la solvencia empresarial de las pymes y autónomos, pero lo más importante es saber si, tú como autónomo o pequeño negocio, puedes optar a estas ayudas y qué requisitos y plazos tienes que cumplir.

En primer lugar, hay que decir, que se trata de una medida extraordinaria, aprobada por el consejo de ministros en un real decreto Ley y que el presupuesto aprobado será distribuido por las comunidades autónomas, que serán ellas, las que desarrollarán los plazos, formas de solicitud y cuantías finales. El boletín completo lo podéis leer aquí https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946

Es decir; de momento, tenemos que esperar a que nuestra comunidad autónoma desarrolle su propio procedimiento.

¿Mi empresa puede ser beneficiaria de estas ayudas?

Si, siempre y cuando se encuentre dentro de las actividades que recoge el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021, que en resumen son los siguientes: comercio, hostelería, hospedaje, transporte, alquiler de vehículos, taxi, actividades de fotografía, cine, espectáculos, museos, gimnasios, entre otros. Es decir, los sectores más golpeados en esta pandemia.

 ¿Dónde puedes ver tu CNAE?

Si eres autónomo tu CNAE estará en tu resolución de alta en autónomos, si eres una empresa, también el en el TA6 de Alta en la Seguridad Social.

Comprueba aquí con tu CNAE si eres o no beneficiario: (Rellena sólo la celda Amarilla con el número)

Listado CNAE anexo I Real Decreto Ley 5-2021

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber experimentado una caída del volumen de operaciones (ventas) en 2020 de más de un 30% con respecto al 2019.
  • No tener el domicilio en un paraíso fiscal.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar salarios del equipo directivo durante un periodo de dos años
  • Mantener la actividad hasta junio de 2022

En cuanto a los plazos, en el próximo mes deberemos estar atentos a lo que publiquen nuestra comunidad autónoma.

¿A qué cuantía de ayuda puedo optar?

  • 3.000€ para aquellas empresas o profesionales que tributen en el Régimen de Estimación objetiva del Impuesto de la renta de las personas físicas.
  • Para empresas de menos de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será del 40% de la caída del volumen de ventas que supere el 30%, como mínimo 4.000€ y como máximo 200.000€
  • Para empresas de más de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será del 20% de la caída del volumen de ventas, como mínimo 4.000€ y como máximo 200.000€

Primer supuesto

Los autónomos que tributen por módulos en IRPF, como no pueden demostrar con las declaraciones tributarias el volumen de ventas, el importe es directo.

Segundo y tercer supuesto (Ejemplos)

Pongamos que un restaurante de 8 trabajadores en 2019 facturó 100.000€ y en 2020 65.000€, la caída experimentada en este caso será de un 35%, por lo que cumple con los requisitos, y le corresponderá un 40% de esa caída en lo que exceda del 30%, es decir, el 40% del 5% del volumen de ventas, serían 2.000€, como el mínimo es de 4000€ le corresponderían 4.000€. La manera de calcular es un poco complicada, por lo que os dejamos aquí una calculadora para que vosotros mismos lo podáis calcular.

CALCULADORA AYUDA DIRECTA     (Rellena sólo las celdas Amarillas)

¿Qué otras medidas se han puesto en marcha?

Ayudas para reestructuración de deuda financiera ICO.

En este caso, cabe destacar que muchas pymes pudieron solicitar préstamos con las entidades financieras bajo las líneas ICO de avales públicos en un plan especial desde el pasado 17 de marzo de 2020.  Pues bien, desde el pasado 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor de este nuevo decreto-ley), todas aquellas empresas que solicitaron este tipo de préstamos pueden aumentar su carencia y/o renegociar sus condiciones, ampliando los plazos.

Por lo que os recomendamos que os pongáis en contacto con vuestra entidad financiera lo antes posible para poder alcanzar un acuerdo.

Otras:

Entre otras medidas destacables, se puede señalar la creación de un fondo de recapitalización de empresas medianas y la modernización de normativa concursal para favorecer la continuidad empresarial.

En definitiva, una batería de medidas que nos pueden venir fenomenal.

Si queréis saber más, no dudéis en contactar con nosotras.

También os puede interesar este post:

Blog invitado: Jaione Leibar – Ikale consulting

Si habéis llegado hasta aquí, GRACIAS, recordad que ¡Compartir es VIVIR!

 

No Hay Comentarios

Deja Tu Comentario